La autoridad fiscal italiana ha publicado la Circular No. 34/E, que proporciona una aclaración importante sobre la tributación de los fideicomisos, aceptando los principios de la jurisprudencia y eliminando la incertidumbre, con el resultado de que este « acuerdo fiduciario » de derecho consuetudinario ahora puede considerarse más fácilmente en los bienes personales. planes de segregación y sucesión familiar.

Los fideicomisarios profesionales, los funcionarios de familia y los asesores financieros y de banca privada que no sean italianos deben conocer estas nuevas pautas, ya que podemos esperar un aumento en el negocio de aquellas firmas/fideicomisarios con sede en países más familiarizados con los principios del derecho consuetudinario bajo los cuales se regulan los fideicomisos..

La circular ha estado abierta a consulta pública durante más de un año y principalmente aclara una modificación introducida por el Decreto-Ley n.° 124 del 26 de octubre de 2019, relativa a las distribuciones a beneficiarios italianos de fideicomisos sujetos a impuestos de bajo nivel..

Este artículo se centrará en la tributación de las distribuciones realizadas por fideicomisarios de ciertos fideicomisos no italianos a residentes italianos, calificados por una presunción de ley como « ingresos del capital » cuando no es posible distinguir entre los ingresos devengados y los activos originales asignados al fideicomiso. por los colonos.

El artículo también abordará el tratamiento fiscal indirecto de los fideicomisos constituidos y la consiguiente aportación de activos, incluyendo la aportación de propiedades, activos fijos y derechos intangibles.

Fideicomisos opacos extranjeros

Los fideicomisos con residencia fiscal en Italia están sujetos a impuestos sobre sus ingresos dondequiera que se produzcan, de la misma manera que las sociedades italianas y las entidades no comerciales.

Los “fideicomisos no discrecionales” son fiscalmente transparentes. Cuando la escritura de fideicomiso reconoce a beneficiarios identificados con derecho a recibir ingresos o bienes, estos beneficiarios, en proporción a su respectivo derecho/participación, están sujetos al impuesto sobre la renta sobre la base del “ingreso imputado”, e independientemente del pago en efectivo..

Por el contrario, bajo un “fideicomiso discrecional”, el fideicomisario distribuye discrecionalmente capital o ingresos a los beneficiarios (que no tienen un derecho efectivo a reclamar una participación fija de ingresos/capital hasta la resolución del fideicomisario). En este caso, el fideicomiso se considera a efectos fiscales italianos como una entidad « opaca », es decir, se considera una entidad imponible como una empresa o una entidad no comercial, independientemente de sus beneficiarios.

Nos centraremos solo en fideicomisos no italianos, discrecionales y sin un beneficiario identificado, que están sujetos a impuestos en Italia solo sobre los ingresos producidos en Italia (los ingresos de fuente extranjera no estarían sujetos a impuestos en Italia). Este es uno de los tipos de fideicomiso más comunes presentes en el mercado.

La circular aclara que el régimen tributario descrito está sujeto a una excepción importante cuando el (opaco) fideicomiso se establece en un estado o territorio que, con referencia a los ingresos producidos por el fideicomiso, está sujeto a un nivel de tributación inferior a la mitad de ese aplicable en Italia a la tasa impositiva del 24%, es decir, los ingresos del fideicomiso están sujetos a impuestos inferiores al 12%. En este caso, la distribución de ingresos al beneficiario está sujeta al impuesto sobre la renta para el beneficiario italiano (como ingresos de capital en efectivo, reddito di capitale).

La circular aclara que el propósito de la Ley 124/2019, que introdujo esta disposición, era evitar que los ingresos distribuidos de fideicomisos sujetos a un bajo nivel de impuestos (o no sujetos a impuestos) dieran lugar a una no tributación sustancial de los ingresos distribuidos a Beneficiarios italianos.

También se deduce que cualquier otro fideicomiso opaco no residente (sujeto a un nivel de impuestos de al menos el 12% y que no tenga ingresos de fuente italiana) no está sujeto a impuestos italianos, y también que los beneficiarios italianos no están sujetos a impuestos cuando el fideicomisario resuelve discrecionalmente para pagar una distribución en efectivo.

Presunción Legal de Distribución de ‘Renta’ versus ‘Capital’

Una aclaración adicional en la circular (No. 34/E en la página 24 y siguientes) se refiere a la siguiente presunción legal : Si en relación con las atribuciones de fideicomisos extranjeros, así como entidades con características similares, a beneficiarios residentes en Italia, no es posible distinguir entre “renta” y “capital” (bienes originales asignados al fideicomiso por el fideicomitente), la totalidad del monto recibido por el beneficiario constituye renta y, en consecuencia, se grava en manos del beneficiario italiano a su renta progresiva tipo impositivo (IRPEF) hasta el 43%.

Esta presunción aplica en caso de que el beneficiario de la atribución hecha por el fideicomiso opaco extranjero sujeto a baja tributación no reciba informes y documentos adecuados del fiduciario para identificar el componente de renta versus el componente de capital no sujeto a impuesto.

Mayor relevancia de las cuentas y los informes de los fideicomisarios

Bajo la presunción legal descrita anteriormente, todas las distribuciones de fondos realizadas por el fideicomisario de fideicomisos extranjeros opacos que disfrutan de un régimen fiscal bajo se consideran ingresos para el beneficiario (reddito di capitale), excepto cuando el beneficiario puede distinguir entre los ingresos y el capital. componente sobre la base de las cuentas y los informes del fideicomisario.

Para anular esta presunción legal, debe existir evidencia clara de la distinción entre el componente de capital, representado por la dotación inicial y las subsiguientes transferencias de activos al fideicomiso, y el componente de ingresos, que consiste en los ingresos obtenidos o acumulados por el fideicomiso ( incluyendo los ingresos reinvertidos o capitalizados en el propio fideicomiso). Las autoridades fiscales italianas deberían poder verificar el componente de ingresos acumulados en el fideicomiso en cada período fiscal y si estos ingresos han sido gravados con el fideicomiso.

Por lo tanto, es importante que el fideicomisario tenga documentación contable completa y detallada que acredite la fuente y la fecha del componente de dotación de capital original del fideicomiso con respecto a los ingresos acumulados a lo largo de los años, neto de cualquier asignación a los beneficiarios. La falta de pruebas suficientes puede dar lugar a que el beneficiario italiano esté sujeto a impuestos sobre la totalidad de la distribución de fondos o la cesión de activos del fideicomisario.

Los impuestos indirectos vencen en el momento de la distribución de ‘capital’

En cuanto a los impuestos indirectos, la circular confirma los principios de la jurisprudencia tributaria que prevé la aplicación del impuesto de registro en la cantidad fija de 200 euros ($213), tanto a la escritura de constitución del fideicomiso, como a la posterior escritura de dotación de bienes y fondos al fideicomiso, resultantes de escritura pública o acuerdo privado. La transferencia de bienes y derechos en fideicomisos representa un “acto neutral” que no da lugar a una transferencia de patrimonio sujeto a impuestos.

Por lo tanto, la aplicación del impuesto progresivo sobre sucesiones y donaciones sólo se debe en el momento de las distribuciones de bienes a los beneficiarios italianos (entre el 4 % y el 8 % según la relación existente entre el causante y el beneficiario).

Los beneficiarios finales finales de los fideicomisos, tal como los define la directiva de la UE sobre antilavado de dinero, son aquellas personas identificadas o fácilmente identificables por categoría (por ejemplo, descendientes directos del fideicomitente) en virtud de la escritura de fideicomiso u otros documentos relacionados. En estos casos, los beneficiarios italianos deben cumplir con las obligaciones de control fiscal y presentar el formulario RW, relacionado con el control de inversiones de activos y activos financieros en el extranjero por personas físicas, entidades no comerciales con sede en Italia y sociedades simples (società semplici), de sus declaración de impuestos.

Los beneficiarios de fideicomisos discrecionales, tan pronto como sean designados y tengan derecho a reclamar el pago de ingresos o capital del fideicomisario (es decir, ante la resolución/decisión del fideicomisario de distribuir fondos), también están obligados a presentar el formulario RW, declarando para fines de control fiscal no sólo su parte, pero todos los activos en poder del fideicomiso.

Puntos de planificación

  • La Circular No. 34/E aclara ampliamente la interpretación de los principios fundamentales de la tributación de los fideicomisos italianos y extranjeros y la tributación de los beneficiarios italianos
  • Los fideicomisarios de fideicomisos extranjeros con beneficiarios italianos deben ser conscientes de que, en muchos casos, si no pueden distinguir y dar pruebas claras del componente de « capital » frente al componente de « ingresos », la distribución total a los beneficiarios residentes en Italia está sujeta a impuesto sobre la renta (a la tasa progresiva del impuesto sobre la renta hasta el 43%) sobre la base de una presunción legal que califica la totalidad del monto como renta gravable
  • Se aplica un impuesto de timbre fijo de 200 euros solo en el momento en que se establece el fideicomiso y sobre la contribución de efectivo, activos y valores al fideicomiso; un impuesto proporcional sobre sucesiones y donaciones se debe solo en el momento de las distribuciones a los beneficiarios finales
  • Se ha proporcionado una aclaración relevante sobre las obligaciones de supervisión y presentación de informes fiscales para los residentes fiscales italianos beneficiarios de fideicomisos discrecionales y no discrecionales, con posibles sanciones fiscales severas por incumplimiento de estas obligaciones

Este artículo no refleja necesariamente la opinión de Bloomberg Industry Group, Inc. el editor de Bloomberg Law y Bloomberg Tax, ni de sus propietarios.

Información del autor

francesco bonichi es socio fiscal y Lorenza Traccito es asociado fiscal de Caiazzo Donnini Pappalardo & Associati.

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