pero deja de lado el hecho de que su uso no se divulga en gran medida a pesar de su enorme influencia, y minimiza las preocupaciones justificables de que la financiación de litigios puede estar dañando el sistema legal.
La divulgación puede proporcionar datos
En apoyo de esa posición, el autor afirma puntos contradictorios. Por un lado, no ha habido ningún escándalo público que involucre a sofisticados grupos de financiación comercial. Por otro lado, los tribunales federales no han ordenado la divulgación de cuándo los demandantes utilizan fondos para litigios.
A falta de saber cuándo se utiliza la financiación de litigios y los contornos de su uso, no debería sorprender que no se hayan informado escándalos públicos.
Pero grupos como la Cámara de Comercio de EE. UU. han señalado que los financiadores generalmente se niegan a dar más detalles sobre las fuentes de su capital, lo que aumenta la opacidad de la industria.
La acción del Congreso sobre la divulgación de la financiación de litigios se ha estancado, en parte, porque hay pocos datos para respaldar los argumentos políticos a favor y en contra de la divulgación. El Congreso, por lo tanto, solicitó a la Oficina de Responsabilidad Gubernamental no partidista que informe sobre el uso y las opciones de políticas relacionadas con la industria de financiación de litigios.
El informe de la GAO reconoce lagunas en la disponibilidad de datos de mercado sobre la financiación de demandas por parte de terceros. Esas lagunas impidieron que la agencia evaluara cuestiones importantes, incluida la frecuencia con la que existen conflictos de intereses, lagunas en la protección del consumidor, etc.
En última instancia, el informe sugiere varias opciones sobre cómo se podrían recopilar datos adicionales en el futuro.
Faltan datos
El beneficio limitado del informe de la GAO, debido a la falta de datos, debería ser un llamado a la acción. Esta columna no aboga por una prohibición de la financiación de litigios. A falta de datos, eso sería prematuro.
La divulgación limitada de cuándo se utilizan los fondos para litigios no inhibe su disponibilidad para los demandantes. Al mismo tiempo, puede ayudar a aliviar el problema de que los poderes legislativo y judicial tomen decisiones políticas sin datos.
La divulgación puede ayudar a la resolución previa al juicio
Quienes se oponen rutinariamente a la divulgación de la financiación de litigios dicen que los tribunales han negado el descubrimiento de estos acuerdos de financiación en el proceso de litigio porque la presencia de financiación no afectará los méritos legales de la disputa. La relevancia para los méritos de una disputa legal en particular no es el tema de la divulgación de rutina.
Las discusiones previas al juicio, ordenadas por el tribunal o voluntarias, tienen por objeto resolver disputas antes del juicio y aliviar las cargas que imponen los juicios a los tribunales y jurados.
Los acusados generalmente deben revelar si tienen un seguro para cubrir su responsabilidad legal. Esto puede hacer que las discusiones de conciliación sean más productivas y fomentar la resolución de la disputa.
Por ejemplo, un demandante puede aceptar un monto de liquidación más bajo si sabe que la póliza de seguro es la única fuente de recuperación.
De manera similar, para negociar y resolver una disputa, una parte debe comprender la motivación de la otra parte. ¿El demandante desea principalmente una disculpa y el pago de los gastos incurridos? ¿Está el demandante más interesado en efectuar un cambio en las operaciones comerciales del demandado?
La divulgación puede revelar conflictos evitables
La divulgación de la financiación de litigios también arrojaría luz sobre las preguntas que la GAO no pudo responder para el Congreso. Por ejemplo, nos queda especular sobre la frecuencia de los conflictos de intereses. Como demandado, le gustaría saber si el juez asignado a su caso posee acciones en la compañía financiera de litigios que financia la demanda.
Y, para ser justos, el juez probablemente querrá saber lo mismo para evitar incluso la apariencia de un conflicto. Esta es la razón por la que las partes ya están obligadas a revelar al tribunal cualquier persona o entidad que posea o controle más del 10 % de las acciones de la parte. Los jueces se recusarán si tienen un interés económico en la disputa.
Algunas jurisdicciones actúan solas
Los tribunales federales no han implementado ningún requisito de divulgación.
Sin embargo, las jurisdicciones y los jueces individuales han comenzado a tomar el asunto en sus propias manos. Por ejemplo, se requiere la divulgación de acuerdos de financiación de litigios para algunos casos en el Distrito Norte de California y el Distrito de Nueva Jersey. Asimismo, estas divulgaciones son requeridas en los tribunales estatales de Wisconsin y West Virginia.
Los datos pueden ayudar a los formuladores de políticas
Los formuladores de políticas están interesados en comprender, por ejemplo, si los litigios se están volviendo más expansivos debido al uso de fondos para litigios.
¿Realmente queremos que el sistema judicial se convierta más en una empresa lucrativa? Hay importantes cuestiones económicas y de protección del consumidor a considerar.
En general, no hay desventajas en la divulgación de la financiación de litigios, mientras que las ventajas son la transparencia, la oportunidad de tomar decisiones de política pública basadas en datos reales y la protección del consumidor.
Si la industria de financiación de litigios está realmente “madurando”, debería aceptar estas consultas, no menospreciar a aquellos que buscan abordar las preguntas legítimas planteadas y las inquietudes planteadas al tener litigios financiados por partes que no son ni demandantes ni demandados.
Este artículo no refleja necesariamente la opinión de The Bureau of National Affairs, Inc. el editor de Bloomberg Law y Bloomberg Tax, o sus propietarios.
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Información del autor
Michael Menapace es socio de Wiggin and Dana. Abogado de seguros, defiende principalmente a compañías de seguros, reaseguradoras y empresas relacionadas de una amplia gama de reclamos que amenazan los negocios de los clientes.